El divorcio de mutuo acuerdo está contemplado en la Ley de Matrimonio Civil y puede interponerse una vez que ha transcurrido un año desde el cese de la convivencia. Pero ¿cómo se prueba el cese de la convivencia? ¿debo acompañar algún documento a la demanda? A continuación, aclararemos estas dudas.
Sí, aun cuando los cónyuges estén de acuerdo, el divorcio debe ser pronunciado siempre por un juez que verifica el cumplimiento de los requisitos del divorcio.
Sí. Junto con la demanda de divorcio se debe acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente los acuerdos sobre cuidado personal, visitas y pensión alimenticia de los hijos.
Los requisitos son dos:
El cese efectivo de la convivencia.
El transcurso ininterrumpido de un plazo desde que esta intención ha sido conocida por el otro cónyuge.
Acá hay que hacer una distinción entre las personas que se casaron antes de noviembre de 2004 y quienes se casaron con posterioridad a esa fecha.
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Si se casaron antes de noviembre de 2004:
El cese de la convivencia puede probarse por cualquier medio producido en forma legal.
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Si se casaron después de noviembre de 2004:
Para el cómputo del plazo la ley establece ciertas limitaciones y el plazo puede comenzar a correr, desde que se tenga fecha cierta del cese demostrable por alguna de las siguientes circunstancias: Acuerdos sobre alimentos, cuidado personal, o relación directa y regular con los hijos que consten por escritura pública o acta ante notario u oficial civil aprobada judicialmente.
Este plazo es de un año si ambos cónyuges piden el divorcio de común acuerdo. Si el divorcio lo solicita de manera unilateral uno de los cónyuges, el plazo es de tres años.
El divorcio solo producirá efectos legales desde que queda firme o ejecutoriada la sentencia, pronunciada por un tribunal de familia en un proceso legalmente tramitado.